IUSera
Registro digital 2004309 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 99/2013 (10a.) · Segunda Sala

RENTA. LA LIMITANTE A LA DEDUCCIÓN DE INVERSIONES PREVISTA EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO ES APLICABLE A LOS VEHÍCULOS DENOMINADOS CAMIONETAS PICK-UP.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Partiendo de que el legislador permitió la deducción de inversión en vehículos que tengan como fin ser utilizados en las actividades propias de la empresa, debidamente justificada en la contribución a la realización de los propósitos y el desarrollo de las actividades del contribuyente, atendiendo a criterios jurídicos, económicos y sociales, en fomento a la constitución de nuevas empresas, crecimiento de las ya existentes, realización de negocios y aumento de fuentes de empleo, permitiendo a las personas morales deducir como activos fijos los camiones de carga, de cuya naturaleza participan l...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.