REMATE MERCANTIL. ES FACTIBLE QUE SE CELEBRE EL NÚMERO DE SUBASTAS QUE SEA NECESARIO, SIN REDUCCIÓN DEL PRECIO DEL AVALÚO.
Texto de la tesis
Los artículos 1410, 1411, 1412 y 1413 del Código de Comercio, establecen que para el remate de inmuebles en los juicios de naturaleza mercantil sólo es necesario presentar el avalúo, notificar a las partes del mismo, anunciar la venta por tres veces dentro de nueve días en un periódico de la entidad federativa, y proceder enseguida a rematarlo en pública almoneda al mejor postor; por tanto, regulan de manera clara y suficiente el procedimiento de remate en los juicios de carácter mercantil, y a diferencia de los que regulan los procedimientos de remate en los juicios civiles, no establecen com...
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