IUSera
Registro digital 2004305 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.(III Región) 7 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE REPOSICIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1334, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL CÓDIGO DE COMERCIO. ES UN MEDIO IDÓNEO PARA IMPUGNAR EL DESECHAMIENTO DE LA APELACIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA, POR ELLO SE ARMONIZA CON LO DISPUESTO POR LOS NUMERALES 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS.

Mercantil Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Estado Mexicano adquirió la obligación de contar, en su legislación interna, con medios de defensa asequibles al justiciable para permitirle ejercer en forma adecuada el derecho a defender sus intereses; en ese sentido, la reposición prevista en el artículo 1334, párrafo segundo, del Código de Comercio, se instituyó como un recurso previsto para la segunda instancia, cuya idoneidad radica en permitir al gobernado contar con un instrumento legal de remedio en cuanto a prevenir, detener, privar de efect...

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