IUSera
Registro digital 2004304 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.T.25 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 309 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO Y JUSTICIA ADMINISTRATIVA PARA EL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE GUANAJUATO. AL LIMITAR SU PROMOCIÓN A LAS AUTORIDADES DEMANDADAS TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD PROCESAL.

Procesal y Justicia Administrativo
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Texto de la tesis

El artículo 309 del Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece que el recurso de reclamación contra las sentencias emitidas por las Salas del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de esa entidad federativa, es decir, aquellas que deciden el fondo de la controversia planteada, previsto en el precepto 308, fracción II, del citado ordenamiento, únicamente podrán interponerlo las autoridades demandadas. Así, la disposición inicialmente citada transgrede el principio de igualdad procesal de las partes, contenido en el artículo 17 de...

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