IUSera
Registro digital 2004303 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.C.10 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

RECONVENCIÓN. LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA PROCEDENTE LA EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA, POR REGLA GENERAL, ES RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO, SIN EMBARGO, SI ÉSTA PROCEDE CONTRA LA ACCIÓN PRINCIPAL Y SE ORDENA CONTINUAR EL PROCEDIMIENTO POR LO QUE HACE A AQUÉLLA, DEBE CONSIDERARSE COMO UN ACTO DICTADO DENTRO DE JUICIO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN, RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Por regla general, cualquier acto que tenga por efecto desechar la demanda inicial de juicio, de acuerdo con la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, constituye una resolución que pone fin al juicio, por ende, reclamable en amparo directo. Sin embargo, el problema se presenta cuando este juicio si bien se da por terminado respecto de las prestaciones originales, se sigue por cuanto hace a las prestaciones planteadas en la reconvención, en cuyo caso, es menester definir si puede considerarse que el juicio efectivamente terminó por desestimarse en virtud de que se...

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