QUEJA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA FUNDADA CONTRA EL AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, EQUIVALE A REPONER EL PROCEDIMIENTO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 103 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE).
Texto de la tesis
El contenido de ese precepto establece dos supuestos: El primero implica que el Tribunal Colegiado de Circuito, ante lo fundado del recurso y ante la inexistencia del reenvío, debe dictar la resolución que corresponda. El segundo se refiere al caso en el que se decreta la reposición del procedimiento y, en consecuencia, debe declararse sin efecto la resolución recurrida y se ordena dictar otra a quien la emitió, precisando los efectos concretos a que deba sujetarse su cumplimiento; de ahí que la resolución que declara fundado el recurso de queja interpuesto contra el auto que desecha la demand...
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