IUSera
Registro digital 2004294 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.(III Región) 6 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBA TESTIMONIAL A CARGO DE MENORES. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 274 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO ESTÁ PROSCRITA CUANDO SE OFRECE EN UN JUICIO DEL ORDEN FAMILIAR EN QUE SE DEBATE SOBRE SU GUARDA Y CUSTODIA, EMPERO PARA SU DESAHOGO SE DEBE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS QUE ESTABLECEN LOS INSTRUMENTOS NACIONALES E INTERNACIONALES RESPECTIVOS.

Civil y Familiar Derechos Humanos Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California establece, en lo que interesa, que con el fin de conocer la verdad sobre los puntos controvertidos, el juzgador puede valerse de cualquier persona, sin más limitación que esa prueba no esté prohibida por la ley ni sea contraria a la moral. Esta disposición, en principio, lleva a estimar que no está proscrita la prueba testimonial a cargo de menores, ofrecida en un juicio del orden familiar donde se debate sobre su guarda y custodia, lo que se corrobora en cuanto a que debe garantizarse a éstos la formación d...

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