PRUEBA PERICIAL. LA OMISIÓN DEL JUEZ DE DESIGNAR DE OFICIO PERITO TERCERO EN DISCORDIA ES IRRECURRIBLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
Texto de la tesis
De acuerdo con el artículo 155 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, el Juez dispone de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del momento en que recibe el último de los dictámenes periciales, para examinarlos, con la finalidad de advertir si son discordantes en algún punto esencial, en cuyo supuesto, debe proceder, de oficio, a designar al perito tercero en discordia y a requerirlo para que rinda su dictamen, sin embargo, no se advierte que el Juez deba hacer saber a las partes que ha cumplido con el deber de analizar los dictámenes periciales, a través de algún proveído, sin...
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