IUSera
Registro digital 2004292 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.61 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EL OFERENTE PERMITE QUE SE DESAHOGUE CON UN SOLO DICTAMEN, SU CONFORMIDAD ÚNICAMENTE TENDRÁ QUE VER CON LA EXISTENCIA DE ÉSTE, MAS NO CON QUE AUTOMÁTICAMENTE SE LE ATRIBUYA VALOR PROBATORIO PLENO.

Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la prueba pericial en el juicio contencioso administrativo debe desahogarse, en principio, colegiadamente; sin embargo, la propia ley establece que, en determinadas circunstancias, podrá considerarse válidamente desahogada con el dictamen de un solo perito, como sucede cuando no se rindió otro dentro del plazo concedido. Ahora bien, si el oferente permite que dicha prueba se desahogue con un solo dictamen, su conformidad únicamente tendrá que ver con la existencia de éste, mas no con que automática...

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