PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EL OFERENTE PERMITE QUE SE DESAHOGUE CON UN SOLO DICTAMEN, SU CONFORMIDAD ÚNICAMENTE TENDRÁ QUE VER CON LA EXISTENCIA DE ÉSTE, MAS NO CON QUE AUTOMÁTICAMENTE SE LE ATRIBUYA VALOR PROBATORIO PLENO.
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la prueba pericial en el juicio contencioso administrativo debe desahogarse, en principio, colegiadamente; sin embargo, la propia ley establece que, en determinadas circunstancias, podrá considerarse válidamente desahogada con el dictamen de un solo perito, como sucede cuando no se rindió otro dentro del plazo concedido. Ahora bien, si el oferente permite que dicha prueba se desahogue con un solo dictamen, su conformidad únicamente tendrá que ver con la existencia de éste, mas no con que automática...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.