IUSera
Registro digital 2004291 · Tesis aislada · 10a. Época · I.4o.A.60 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRUEBA CONFESIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL. NO ES APTA PARA DEMOSTRAR, PER SE, LA SIMILITUD EN GRADO DE CONFUSIÓN EN UN PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE UN REGISTRO MARCARIO.

Mercantil Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Si bien es cierto que el artículo 192 de la Ley de la Propiedad Industrial establece la posibilidad de admitir la prueba confesional cuando esté contenida en una documental, también lo es que dicho precepto está inmerso en el capítulo que regula, de forma general, el procedimiento de declaración administrativa que puede iniciarse por nulidad, caducidad, cancelación de un registro marcario o infracción administrativa, por lo que, en esos casos, la aludida prueba confesional puede ser apta para acreditar determinados hechos. No obstante, tratándose del procedimiento de declaración administrativa...

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