IUSera
Registro digital 2004289 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.C.65 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA QUE DEBE OBSERVARSE EN LAS RESOLUCIONES JUDICIALES. NO SE INFRINGE AL VALORARSE EL MATERIAL PROBATORIO APORTADO POR LAS PARTES.

Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El pronunciamiento jurisdiccional por antonomasia, la sentencia, no puede estimarse incongruente cuando se atienden los elementos probatorios que han arribado al juicio con motivo del cumplimiento que cada parte realiza respecto de las cargas procesales que les son propias, entre ellas la carga de la afirmación y la carga de la prueba, en sus variantes subjetiva y objetiva, que se traducen en quién y qué se debe probar, respectivamente (lo que se vincula estrechamente con la carga de la afirmación), pues la ponderación, conforme a la normativa aplicable, de las pruebas que obran en el sumario...

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