PRINCIPIO DE BUENA FE CONTRACTUAL. APARTARSE DE LA CONDUCTA DEBIDA SE TRADUCE EN UN HECHO ILÍCITO.
Texto de la tesis
Los sujetos de derecho, por cuanto que exteriorizan su voluntad contractual y ésta constituye la norma individual a la que se sujetan, se constituyen a la vez en los propios Jueces de su conveniencia; el juzgador formal, en tanto es parte de la estructura judicial del Estado, lo será en caso del abuso, de la lesión, o de la mala fe de los intervinientes, no de la apariencia contractual que pudiera nunca descubrirse. Conforme a ello, el apartarse de la buena fe, comporta una conducta ilícita, sancionable por el derecho, en los términos previstos en el artículo 1910 del Código Civil Federal. Así...
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