PRESUNCIÓN GENERADA POR LA CONFESIÓN FICTA DEL CODEMANDADO FÍSICO EN EL SENTIDO DE QUE DESPIDIÓ AL ACTOR. ES INSUFICIENTE POR SÍ SOLA, PARA ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL ENTRE EL DÍA EN QUE EL PATRÓN DEMOSTRÓ QUE EL TRABAJADOR RENUNCIÓ VOLUNTARIAMENTE A SU EMPLEO Y EL POSTERIOR EN QUE ÉSTE AFIRMA OCURRIÓ EL DESPIDO.
Texto de la tesis
Cuando el patrón demuestra en el juicio que el trabajador renunció voluntariamente a su empleo, y niega que después de esto le haya prestado sus servicios, ello trae como consecuencia procesal que corresponda al trabajador justificar que siguió laborando con posterioridad a la fecha de renuncia y hasta el día en que afirma ocurrió el despido. Ahora bien, la presunción generada por la confesión ficta del codemandado físico, en el sentido de que fue despedido, es insuficiente por sí sola para acreditar la referida subsistencia de la relación laboral, porque, cuando el trabajador aduce que fue de...
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