PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. PUEDE SER REPRESENTADO EN EL JUICIO DE AMPARO POR EL DIRECTOR GENERAL DE AMPAROS CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS, EN AUSENCIA DEL DIRECTOR GENERAL DE AMPAROS CONTRA LEYES Y DEL SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE AMPAROS, TODOS DEPENDIENTES DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.
Texto de la tesis
Conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo, el Presidente de la República será representado en todos los trámites establecidos por esa ley por las Secretarías de Estado, según corresponda la atención del asunto, acorde con la distribución de competencias prevista en las leyes; asimismo, dispone que los reglamentos interiores correspondientes señalarán las unidades administrativas en las que recaerá la citada representación. En ese sentido, el artículo 72, fracción II Bis, del Reglamento Interior de la citada Secretaría (vigente hasta el 10 de octubre de 2010), establece que a la Subprocuradur...
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