NOTIFICACIONES POR BOLETÍN LABORAL. SON LEGALES LAS QUE CONTIENEN NO SÓLO LOS REQUISITOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 746 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE APLICACIÓN SUPLETORIA A LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, SINO TAMBIÉN LA FORMALIDAD IMPLEMENTADA POR LA AUTORIDAD EN SU PUBLICACIÓN (NÚMERO DE LA MESA DONDE SE UBICA EL EXPEDIENTE).
Texto de la tesis
De conformidad con el artículo 746 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, en términos de su artículo 193, los requisitos formales para llevar a cabo la notificación por medio del Boletín Laboral, son que: se haga constar por el secretario la fecha de la publicación; se fije diariamente en lugar visible del local de la Junta un ejemplar de dicho Boletín o, en su caso, las listas de las notificaciones por estrados; se encuentren autorizadas y selladas en su fecha por el secretario; la p...
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