MONUMENTOS HISTÓRICOS DE PROPIEDAD PARTICULAR. EL ARTÍCULO 33, FRACCIÓN I, DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL SOBRE MONUMENTOS Y ZONAS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS, QUE PROHÍBE SU EXPORTACIÓN DEFINITIVA, VIOLA EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
Texto de la tesis
El artículo 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos establece que los monumentos históricos o artísticos de propiedad particular pueden ser exportados temporal o definitivamente, mediante permiso que otorgue el Instituto Nacional de Antropología e Historia. Por su parte, el artículo 33, fracción I, del reglamento de ese ordenamiento, prohíbe la exportación definitiva de los monumentos históricos de propiedad particular señalados en las fracciones I a III del artículo 36 de la mencionada ley, no obstante que el precepto inicialmente citado la permite...
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