IUSera
Registro digital 2004261 · Tesis aislada · 10a. Época · XIV.P.A.1 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN EN EL DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. SI PARA GOZAR DE ESTE BENEFICIO EL JUEZ FIJA COMO GARANTÍA DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO UNA CANTIDAD QUE NOTORIAMENTE EXCEDE DE LA NECESARIA PARA LA SUBSISTENCIA DE LOS ACREEDORES ALIMENTARIOS, BASÁNDOSE ÚNICAMENTE EN EL DICHO DE LA QUERELLANTE Y SIN EXISTIR MANDATO, DETERMINACIÓN O SANCIÓN JUDICIAL QUE OBLIGUE AL INDICIADO A SU PAGO, VIOLA DERECHOS FUNDAMENTALES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

Penal Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El Constituyente Permanente, en el artículo 20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008), en aras de que se cumpla a plenitud con el derecho fundamental del inculpado a obtener su libertad provisional bajo caución, determinó que el monto y la forma de caución que se fijen sean asequibles. Luego, si para gozar de este beneficio tratándose del delito de incumplimiento de obligaciones de asistencia familiar, previsto en el artículo 220 del Código Pe...

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