JUICIO SUCESORIO AGRARIO. DADA SU CALIDAD DE UNIVERSAL Y ATRACTIVO, RESULTA INAPLICABLE LA FIGURA DE CONEXIDAD, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 192 DE LA LEY DE LA MATERIA.
Texto de la tesis
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1281 del Código Civil Federal, supletorio de la Ley Agraria, según su numeral 2o., los juicios sucesorios son de carácter universal, debido a que en ellos se comprende la totalidad del patrimonio -bienes y/o derechos- de una persona, por lo que dada la calidad de universal es atractivo, es decir, absorbe todas aquellas acciones que afecten a la sucesión, lo que implica que en un solo juicio se atraen todas aquellas acciones relacionadas con el acervo hereditario. No se soslaya que el artículo 192, en relación con el diverso numeral 195, ambos de l...
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