JUICIO ESPECIAL DE FIANZAS. EL FIADO O DEUDOR PRINCIPAL COMO TERCERO LLAMADO A ÉSTE, ESTÁ LEGITIMADO PARA OPONER EXCEPCIONES Y DEFENSAS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 118 BIS DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS).
Texto de la tesis
En un juicio especial de fianzas, la denuncia de una controversia contra el fiado o deudor principal -quien fue llamado a éste como tercero-, no sólo le otorga el derecho de ofrecer pruebas en términos del artículo 118 Bis de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, sino que, de una interpretación sistemática y funcional del propio artículo se advierte, implícitamente, que está legitimado para oponer excepciones y defensas en el juicio respectivo, en virtud de que al llamarlo, se le da el carácter de parte por el interés jurídico que puede tener en lo que se resuelva en la controversia que...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.