INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LAS CUOTAS Y APORTACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE COTIZACIÓN DE LA LEY ABROGADA QUE CONTINÚEN SUJETOS AL DE AQUÉLLA, SERÁN PATRIMONIO DEL CITADO ORGANISMO Y SE DESTINARÁN, EN SU OPORTUNIDAD, PARA EL PAGO DE LAS PENSIONES JUBILATORIAS, NO ES CONTRARIO AL DERECHO FUNDAMENTAL DE AUDIENCIA PREVIA.
Texto de la tesis
El artículo décimo octavo transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León, adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial local el 24 de diciembre de 1993, al establecer que en el caso de los servidores públicos sujetos al régimen de cotización de la ley abrogada el 14 de octubre de 1993, en que entró en vigor la inicialmente mencionada, que continúen sujetos al de la actual, sus cuotas y aportaciones serán patrimonio del citado organismo y se destinarán, en su oportunidad, al pago de las pensiones jubilatorias,...
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