IUSera
Registro digital 2004246 · Tesis aislada · 10a. Época · IV.2o.A.49 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INSTITUCIONES ASISTENCIALES QUE TIENEN BAJO SU GUARDA, CUSTODIA O AMBAS A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO TERCERO TRANSITORIO DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER LA MEDIDA CONSISTENTE EN LA INTERVENCIÓN Y OCUPACIÓN ADMINISTRATIVA POR LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL MENOR Y LA FAMILIA A AQUELLAS INSTITUCIONES QUE NO HAYAN OBTENIDO LA LICENCIA PARA SU FUNCIONAMIENTO, NO TRANSGREDE EL DERECHO DE AUDIENCIA.

Constitucional y Amparo Civil y Familiar Derechos Humanos
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo tercero transitorio de la citada ley establece que las instituciones asistenciales que operen en el Estado de Nuevo León, deberán contar con la licencia a que se refiere su artículo 18, en un plazo no mayor a ciento ochenta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la entrada en vigor del decreto por el que se expidió el propio ordenamiento (6 de julio de 2011); que, excepcionalmente y previa solicitud del interesado, la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia de la entidad podrá otorgar, por una sola vez, prórroga hasta por otros ciento ochenta días natur...

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