INFLUENZA. LA APLICACIÓN DEL BENEFICIO FISCAL CONTENIDO EN EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO EMITIDO CON MOTIVO DE LA SITUACIÓN DE CONTINGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR DICHO VIRUS, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE MAYO DE 2009, NO IMPIDE LA DEVOLUCIÓN A LOS CONTRIBUYENTES DE LAS CANTIDADES DERIVADAS DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE SE GENEREN AL FINAL DEL EJERCICIO, EN APLICACIÓN DE LA MECÁNICA LEGAL DE ESE TRIBUTO.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos primero y octavo del "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza.", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009, en relación con el artículo 10 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, se advierte que el beneficio previsto en el primero de los numerales referidos, solamente se traduce en la posibilidad de evitar el desembolso en numerario de los pagos provisionales del impuesto...
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