IUSera
Registro digital 2004242 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 15 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN. EL AUMENTO DE ÉSTA HASTA EN UNA MITAD PARA CUANDO SE COMETAN CON LAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL, ES APLICABLE PARA LOS LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO ESTABLECIDOS PARA SANCIONAR DICHOS ILÍCITOS EN SU FORMA SIMPLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 248 del Código Penal para el Estado de Chiapas, en su parte conducente, dispone: "Las penas previstas para los delitos de violación y abuso sexual, se aumentarán hasta en una mitad de su mínimo y su máximo ...". De dicha porción normativa se advierte que el Juez, al determinar las sanciones agravantes, debe aumentar hasta en una mitad las penas que correspondan a los mencionados ilícitos cuando se cometan con las agravantes previstas en el citado artículo 248. Aumento que es aplicable para los límites mínimo y máximo establecidos por el legislador para sancionar los citados delitos...

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