INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN LOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL Y VIOLACIÓN. EL AUMENTO DE ÉSTA HASTA EN UNA MITAD PARA CUANDO SE COMETAN CON LAS AGRAVANTES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO PENAL, ES APLICABLE PARA LOS LÍMITES MÍNIMO Y MÁXIMO ESTABLECIDOS PARA SANCIONAR DICHOS ILÍCITOS EN SU FORMA SIMPLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).
Texto de la tesis
El artículo 248 del Código Penal para el Estado de Chiapas, en su parte conducente, dispone: "Las penas previstas para los delitos de violación y abuso sexual, se aumentarán hasta en una mitad de su mínimo y su máximo ...". De dicha porción normativa se advierte que el Juez, al determinar las sanciones agravantes, debe aumentar hasta en una mitad las penas que correspondan a los mencionados ilícitos cuando se cometan con las agravantes previstas en el citado artículo 248. Aumento que es aplicable para los límites mínimo y máximo establecidos por el legislador para sancionar los citados delitos...
Lee la tesis completa gratis
Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.