IUSera
Registro digital 2004241 · Tesis aislada · 10a. Época · VII.2o.(IV Región) 2 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE ASISTENCIA FAMILIAR. EL ARTÍCULO 221 DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN QUE LO SANCIONA CON PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, NO VIOLA LOS ARTÍCULOS 17 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y XXV DE LA DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.

Constitucional y Amparo Penal
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El citado dispositivo, que sanciona con pena privativa de libertad a la persona que sin motivo justificado incumpla, respecto de sus hijos, cónyuge o cualquier otro familiar, con el deber de asistencia a que esté obligado, consistente en ministrar los recursos necesarios para atender las necesidades de alimentación, casa, vestido y salud, cuando con ello se ponga en estado de peligro a sus acreedores, no viola los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y XXV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, que prohíben la prisión por deudas de...

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