IUSera
Registro digital 2004240 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.(III Región) 10 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES. NO ES LA VÍA IDÓNEA PARA IMPUGNAR LA OMISIÓN DE INTERRUMPIR EL JUICIO SUCESORIO POR LA MUERTE DE LA ALBACEA, EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 32 Y 74 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.

Civil y Familiar Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La relación jurídico procesal entre juzgador y parte requiere la existencia de la persona física o su representante legal, de ahí la razón por la cual el deceso de una de las partes conlleva a decretar su interrupción en aras de evitar desequilibrios procesales; de suerte que conforme al numeral 32 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, el legislador estableció las condiciones a valorar para interrumpir el proceso, a su vez, previó la apelación en efecto devolutivo para impugnar el acto por el cual se decrete tal interrupción o se levante la medida, empero, no...

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