IUSera
Registro digital 2004237 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 105/2013 (10a.) · Segunda Sala

IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES. LOS ARTÍCULOS 6, FRACCIÓN I, NUMERAL 5, INCISO D), Y 7, FRACCIÓN I, PUNTO B), INCISO C), DE LAS LEYES DE INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS DE CHIHUAHUA E HIDALGO DEL PARRAL, RESPECTIVAMENTE, AMBAS PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012, QUE LO PREVÉN, VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

Los preceptos citados, al establecer de manera coincidente una prestación económica a cargo de los propietarios de vehículos automotores que residan dentro del territorio de cada Municipio, violan el principio de proporcionalidad tributaria consagrado en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el parámetro utilizado como base para medir o individualizar el hecho imponible no atiende a la capacidad contributiva gravada, dado que prevén distintas tarifas fijas dependiendo únicamente del tipo de vehículo sobre el que se ejerza la mencionada p...

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