IUSera
Registro digital 2004235 · Tesis aislada · 10a. Época · XI.1o.A.T.7 K (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

IMPEDIMENTO DEL MAGISTRADO DE CIRCUITO EN LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL. SÓLO PROCEDE CUANDO MANIFIESTE TENER INTERÉS PERSONAL EN EL ASUNTO, SIEMPRE Y CUANDO NO SE TRATE DE LA DE OFICIO.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 51, 52 y 53 de la Ley de Amparo, se advierte que las ocho causales de impedimento que prevé el primero se refieren al fondo del asunto, no así para la suspensión provisional, en la que el último de dichos preceptos estableció expresa y limitativamente sólo una causa por la que el juzgador puede excusarse de conocer de la medida cautelar, sin que dé margen a que se hagan valer, analizar o resolver, subjetivamente, causas distintas a la señalada en el citado numeral, a saber: el interés personal en el asunto, siempre y cuando no se tr...

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