HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE GUERRERO. LOS DECRETOS PROMULGATORIOS POR LOS QUE SE REFORME LA LEY RELATIVA NÚMERO 677, DEBEN REFRENDARSE POR LOS SECRETARIOS GENERAL DE GOBIERNO Y DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN DE LA ENTIDAD.
Texto de la tesis
El artículo 76 de la Constitución Política del Estado de Guerrero, expresamente dispone que las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones de carácter general que el gobernador promulgue, expida o autorice deberán, para su validez y observancia, ser refrendados por el secretario general de Gobierno, así como por el titular del ramo a que el asunto corresponda. Por tanto, dada la eminente naturaleza fiscal de la Ley de Hacienda Municipal Número 677 de la entidad, como uno de los requisitos para su formación válida, los decretos promulgatorios por los que se reforme deben refrendarse tam...
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