IUSera
Registro digital 2004228 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.65 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. LAS AUTORIDADES TRIBUTARIAS PUEDEN EXIGIR SU PRESENTACIÓN DURANTE EL DESARROLLO DE LAS VISITAS DOMICILIARIAS, PERO NO TRATÁNDOSE DE LA REVISIÓN DE ESCRITORIO O GABINETE SUSTENTADA EN EL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ANTES DE SU REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2004 (APLICACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2A./J. 85/2008 Y 2A./J. 98/2011).

Fiscal y Hacendario
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Texto de la tesis

En la jurisprudencia 2a./J. 85/2008, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, antes de su reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de enero de 2004, no facultaba a las autoridades tributarias para requerir a los contribuyentes los papeles que contienen los estados de cuenta bancarios, tratándose de la revisión de escritorio o gabinete, pues tal atribución sólo presupone requerirles la contabilidad, datos, informes o documentos necesarios para el ejercicio de sus facultades de comprobación, y...

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