DIVORCIO INCAUSADO. LA MEDIDA CONSISTENTE EN LA ANOTACIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 282, APARTADO A, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, TAMBIÉN ES APLICABLE CUANDO LOS CÓNYUGES CONTRAJERON MATRIMONIO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES.
Texto de la tesis
El artículo 282, apartado A, fracción III, del Código Civil para el Distrito Federal establece que desde que se presenta la demanda, ya sea en una controversia del orden familiar o de solicitud de divorcio y sólo mientras dure el juicio, el juzgador dictará, de oficio, las medidas provisionales pertinentes, con el propósito de que los cónyuges no se puedan causar perjuicios en sus respectivos bienes ni en los de la sociedad conyugal, y ordenar, cuando existan bienes que puedan pertenecer a ambos cónyuges, la anotación preventiva de la demanda. Aunque desde el punto de vista estrictamente liter...
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