IUSera
Registro digital 2004216 · Tesis aislada · 10a. Época · XXVII.1o.(VIII Región) 13 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DERECHO HUMANO AL NOMBRE. LA RECTIFICACIÓN DE LOS APELLIDOS DE UNA PERSONA NO CONLLEVA, EN SÍ MISMA, LA AFECTACIÓN DE LA FILIACIÓN, SI DEJA INCÓLUME EL RESTO DE LOS DATOS QUE PERMITAN CONOCERLA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS).

Civil y Familiar Derechos Humanos
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Texto de la tesis

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que el derecho humano al nombre implica la prerrogativa de modificar tanto el nombre propio como los apellidos, aspecto que puede estar regulado en la ley para evitar que conlleve un cambio en el estado civil o la filiación, implique un actuar de mala fe, se contraríe la moral o se busque defraudar a terceros. En concordancia con lo anterior, el artículo 102, fracción III, del Código Civil para el Estado de Chiapas, al establecer el derecho a rectificar el nombre, por enmienda "sin que esto implique el rec...

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