DERECHO EXTRANJERO. LOS TRIBUNALES NACIONALES ESTÁN EN APTITUD DE PRONUNCIARSE SOBRE SU APLICACIÓN.
Texto de la tesis
Cuando en un caso concreto sujeto a la potestad jurisdiccional, surge la necesidad de acudir a instituciones del derecho extranjero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1197 del Código de Comercio, la parte que invoque la existencia de normas extranacionales, debe probar su existencia y aplicabilidad al caso. De ahí que, una vez que se han introducido a la litis cuestiones vinculadas con esa normativa y acreditados los extremos cuya carga corresponde a los interesados, la autoridad judicial estará en aptitud de emitir el pronunciamiento procedente, pues por la peculiar naturaleza qu...
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