IUSera
Registro digital 2004204 · Tesis aislada · 10a. Época · I.5o.C.33 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DERECHO EXTRANJERO. EL PUNTO DE CONEXIÓN ES UN ELEMENTO CARACTERÍSTICO DE LA NORMA DE CONFLICTO BILATERAL QUE DETERMINA SU APLICABILIDAD.

Civil y Familiar
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Texto de la tesis

El elemento característico de la norma de conflicto bilateral es el punto de conexión. La norma, para la designación del derecho aplicable, toma en consideración un determinado vínculo entre la relación o situación y el ordenamiento de un país. Este vínculo se denomina punto de conexión. En algunas normas de conflicto se utilizan criterios personales: nacionalidad, domicilio, residencia habitual, o bien, territoriales: lugar de situación de un bien, lugar de celebración o ejecución de un acto, lugar en el que se produce un hecho, etc., en otros casos se efectúan remisiones a la ley elegida por...

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