DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. LO TRANSGREDE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 214 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AL IMPEDIR A SUS SERVIDORES PÚBLICOS CONSUMIR O AUTORIZAR EL CONSUMO DE ALIMENTOS DURANTE EL HORARIO LABORABLE EN EL ÁREA DE TRABAJO.
Texto de la tesis
La fracción VI del artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato prevé que constituye una falta administrativa de sus servidores públicos, el consumo de alimentos o su autorización durante el horario laborable en el área de trabajo. Por su parte, de acuerdo con el artículo 4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud y, en términos de los numerales 2o., 23, 27, fracción IX, 110, 111, 114, 115, fracción VI y 215, fracciones I y V, de la Ley General de Salud, uno de los facto...
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