IUSera
Registro digital 2004200 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.1o.A.T.24 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD. LO TRANSGREDE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 214 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO, AL ESTABLECER LA PROHIBICIÓN ABSOLUTA DE LABORAR BAJO LOS EFECTOS DE NARCÓTICOS O DE CONSUMIRLOS EN HORAS DE TRABAJO.

Laboral y Seguridad Social Salud
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Texto de la tesis

La fracción II del artículo 214 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato prevé como falta administrativa de sus servidores públicos, la concurrencia a sus labores bajo el efecto de narcóticos, o su consumo de éstos durante la jornada laboral. Por su parte, de acuerdo con el artículo 4o., cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud y, en términos de los numerales 234, 244, 245, 253 y 473, fracción V, de la Ley General de Salud, dichas sustancias, incluidas dentro del concepto: narcótico...

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