IUSera
Registro digital 2004192 · Jurisprudencia · 10a. Época · I.6o.T. J/8 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

COPIA FOTOSTÁTICA NO OBJETADA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SU VALOR DE INDICIO SÓLO ADQUIERE EFICACIA PROBATORIA SI ES ADMINICULADO CON PRUEBA PLENA, PERO NO CON OTRA DE LA MISMA NATURALEZA.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

La entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 4a./J. 32/93, publicada con el número 123 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Volumen 1, páginas 102 y 103, de rubro: "COPIA FOTOSTÁTICA REGULADA POR EL ARTÍCULO 798 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VALORACIÓN DE LA.", determinó, entre otras cosas, que cuando una copia fotostática ofrecida como prueba en juicio no sea objetada, constituirá un indicio cuyo valor será determinado por la Junta al apreciarlo en conciencia con las demás probanzas. Sin emb...

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