IUSera
Registro digital 2004191 · Tesis aislada · 10a. Época · III.4o.(III Región) 5 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

CONVIVENCIAS FAMILIARES. SU NEGATIVA A LA MADRE BIOLÓGICA, EN RELACIÓN CON SU HIJO QUE ENTREGÓ EN ADOPCIÓN, NO VIOLA EL ARTÍCULO 21 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.

Civil y Familiar Derechos Humanos
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Texto de la tesis

El artículo 21 de la Convención sobre los Derechos del Niño prevé la implementación de las medidas necesarias para garantizar que la adopción de los menores se realice atendiendo al interés superior de éstos, de tal suerte que la negativa a la convivencia familiar que solicitó la madre biológica, en relación con su hijo que entregó en adopción, no violenta sus derechos humanos, ya que la figura de la adopción tiene como característica que la madre biológica se deslinde de los pormenores del desarrollo de su hijo, porque serán los padres adoptantes quienes asuman los derechos y obligaciones com...

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