IUSera
Registro digital 2004167 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.P.20 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

COMPETENCIA TERRITORIAL DE EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. SI ÉSTA NO SE ACTUALIZÓ PORQUE SE OMITIÓ EXPONER LOS MOTIVOS, RAZONAMIENTOS LÓGICOS Y PRUEBAS QUE ACREDITARAN AL MENOS UNO DE SUS SUPUESTOS, EL JUZGADOR ANTE QUIEN SE CONSIGNÓ LA AVERIGUACIÓN PREVIA, PUEDE DECLINAR LA COMPETENCIA A FAVOR DE UN JUEZ DE DISTRITO QUE EJERZA JURISDICCIÓN DENTRO DEL TERRITORIO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS ILÍCITOS.

Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El artículo 10, párrafo tercero, del Código Federal de Procedimientos Penales, regula una competencia especial denominada "territorial de excepción", por la cual se faculta al Ministerio Público para consignar una averiguación previa a un Juez de Distrito diferente al del lugar en que se cometieron los hechos ilícitos, cuando lo estime necesario; sin embargo, dicha facultad no es absoluta, sino que, para su correcto ejercicio, debe razonarse y acreditarse fundadamente alguna de las siguientes hipótesis: a) las características del hecho imputado; b) las circunstancias personales del inculpado;...

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