COMPETENCIA PARA CONOCER DEL AMPARO CONTRA UNA ORDEN DE DETENCIÓN O APREHENSIÓN. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO CON JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE EL QUEJOSO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, ASEGURA QUE TRATA DE EJECUTARSE, AUN CUANDO OMITA SEÑALAR QUE LA AUTORIDAD EJECUTORA TIENE SU RESIDENCIA EN ESA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN TERRITORIAL, SIEMPRE QUE ACLARE SU DEMANDA Y HAGA EL SEÑALAMIENTO CORRESPONDIENTE.
Texto de la tesis
Del artículo 36 de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, se advierte que la competencia para conocer de un juicio se surte a favor de los jueces de distrito en cuya jurisdicción deba tener ejecución, trate de ejecutarse, se ejecute o se haya ejecutado el acto reclamado, de donde se sigue la preeminencia a la ejecución del acto para establecer la competencia del juez de amparo, pues el quejoso puede tener mayor facilidad para obtener las pruebas que estime pertinentes y el juez de distrito lograr recabarlas con la eficacia debida. Ahora bien, si una orden de detención o aprehen...
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