CITATORIO DE ESPERA EN EL JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. EL ARTÍCULO 117 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, NO ES SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO EN LO RELATIVO A QUE EN AQUÉL DEBE ESTABLECERSE EL TIPO DE LA DILIGENCIA A PRACTICAR, PUES LA NORMA ADJETIVA LOCAL RIÑE CON EL ESPÍRITU Y LA FINALIDAD DE LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO, AL OBSTACULIZAR EL BUEN COBRO DEL CRÉDITO ADEUDADO.
Texto de la tesis
El artículo 117 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Baja California, no es supletorio del Código de Comercio, en la entrega del citatorio de espera y los requisitos que dicha actuación debe contener, en virtud de que incorpora un elemento a éste (tipo de diligencia a practicar) que contraviene las bases esenciales del sistema legal en que se sustenta la institución del requerimiento de pago en este último código, pues el juicio ejecutivo mercantil es sumario, lo cual implica prontitud en el procedimiento, y aceptar que el citatorio contenga mayores requisitos de los que enma...
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