CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA FAMILIAR. ALCANCE DEL ARTÍCULO 868 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN, QUE ESTABLECE QUE EN LAS CONTROVERSIAS O JUICIOS DE ESA NATURALEZA, SON INAPLICABLES LAS REGLAS SOBRE AQUÉLLA.
Texto de la tesis
De la interpretación sistemática de los artículos 747, 749, 867 y 868 del Código Familiar para el Estado de Michoacán, se advierte que en los procedimientos de naturaleza familiar, los órganos jurisdiccionales cuentan con amplias facultades para ordenar, oficiosamente, la práctica, desahogo o perfeccionamiento de pruebas necesarias, a fin de llegar al conocimiento de la verdad, aun cuando éstas no sean ofrecidas expresamente por las partes; dichas prerrogativas se tornan obligatorias desde que el último de los numerales releva a las partes de la carga de la prueba, al establecer que en este ti...
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