AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. SE VIOLA EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE DESAHOGA CON POSTERIORIDAD A LA ETAPA DE ARBITRAJE Y POR FUNCIONARIO DISTINTO AL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS.
Texto de la tesis
La audiencia previa y de conciliación prevista en el numeral 84 de la legislación burocrática de esta entidad federativa, fue creada para favorecer la justicia pronta y expedita, pues su finalidad es que el Tribunal del Trabajo Burocrático, por conducto de un funcionario denominado "secretario conciliador", exhorte a las partes para que allanen sus diferencias y sea posible arribar a una solución de común acuerdo, mediante un mecanismo alternativo que dé por concluida la contienda, desde esa audiencia preliminar, previo a que el secretario de Acuerdos proceda con el arbitraje; por tanto, es in...
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