IUSera
Registro digital 2004154 · Jurisprudencia · 10a. Época · XX.4o. J/1 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN. SE VIOLA EL PROCEDIMIENTO CUANDO SE DESAHOGA CON POSTERIORIDAD A LA ETAPA DE ARBITRAJE Y POR FUNCIONARIO DISTINTO AL SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS.

Laboral y Seguridad Social Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

La audiencia previa y de conciliación prevista en el numeral 84 de la legislación burocrática de esta entidad federativa, fue creada para favorecer la justicia pronta y expedita, pues su finalidad es que el Tribunal del Trabajo Burocrático, por conducto de un funcionario denominado "secretario conciliador", exhorte a las partes para que allanen sus diferencias y sea posible arribar a una solución de común acuerdo, mediante un mecanismo alternativo que dé por concluida la contienda, desde esa audiencia preliminar, previo a que el secretario de Acuerdos proceda con el arbitraje; por tanto, es in...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.