IUSera
Registro digital 2004150 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.A.62 A (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

AMPARO INDIRECTO EN MATERIA AGRARIA. PARA PROVEER SOBRE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA PROMOVIDA POR EL QUEJOSO COMO TERCERO EXTRAÑO POR EQUIPARACIÓN, EN SU CARÁCTER DE SUJETO PERTENECIENTE AL RÉGIMEN AGRARIO, ES OBLIGACIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO RECABAR, DE OFICIO, TODAS LAS PRUEBAS QUE PUEDAN BENEFICIARLO Y ACORDAR LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA PRECISAR SUS DERECHOS, ASÍ COMO LA NATURALEZA Y EFECTOS DE LOS ACTOS RECLAMADOS.

Constitucional y Amparo Agrario y Rural Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Para proveer sobre la admisión de la demanda de amparo indirecto, promovida por el quejoso como tercero extraño por equiparación, en su carácter de sujeto perteneciente al régimen agrario a que se refiere el artículo 107, fracción II, párrafo sexto, de la Constitución General de la República, el Juez de Distrito está obligado a recabar, de oficio, todas las pruebas que puedan beneficiarlo y acordar las diligencias necesarias para precisar sus derechos agrarios, así como la naturaleza y efectos de los actos reclamados, y no requerirlo para que manifieste si fue parte en el juicio de donde emanó...

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