ACCIÓN PENAL. CONTRA LA ABSTENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO DE RESOLVER SOBRE SU EJERCICIO, DEBE AGOTARSE EL RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 28, PÁRRAFO ÚLTIMO Y 29 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE QUINTANA ROO, ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO.
Texto de la tesis
En términos del artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, el juicio de amparo es improcedente contra actos de autoridades distintas de los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, que deban revisarse de oficio, conforme a las leyes que los rijan, o proceda contra ellos algún recurso, juicio o medio de defensa legal por virtud del cual puedan modificarse, revocarse o nulificarse, siempre que conforme a las mismas leyes se suspendan los efectos de dichos actos, mediante la interposición del recurso o medio de defensa legal, sin que exista ob...
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