IUSera
Registro digital 2004139 · Tesis aislada · 10a. Época · XVI.3o.C.T.12 C (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. NO ES CONDICIÓN DE APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO QUE AL PRESENTAR LA DEMANDA EL ACTOR PRECISE QUE TENÍA LA CREENCIA FUNDADA DE QUE QUIEN SUSCRIBIÓ EL DOCUMENTO FUNDATORIO ESTABA FACULTADO PARA HACERLO.

Mercantil Procesal y Justicia
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Texto de la tesis

El artículo 11 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del diverso precepto 8o., contra el tenedor de buena fe, esto es, la relativa a la falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado. Para la aplicación de lo que dispone el precepto no es exigi...

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