ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. NO ES CONDICIÓN DE APLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO QUE AL PRESENTAR LA DEMANDA EL ACTOR PRECISE QUE TENÍA LA CREENCIA FUNDADA DE QUE QUIEN SUSCRIBIÓ EL DOCUMENTO FUNDATORIO ESTABA FACULTADO PARA HACERLO.
Texto de la tesis
El artículo 11 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito dispone que quien haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves a que se crea, conforme a los usos del comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre títulos de crédito, no podrá invocar la excepción a que se refiere la fracción III del diverso precepto 8o., contra el tenedor de buena fe, esto es, la relativa a la falta de representación, de poder bastante o de facultades legales en quien suscribió el título a nombre del demandado. Para la aplicación de lo que dispone el precepto no es exigi...
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