IUSera
Registro digital 2004136 · Jurisprudencia · 10a. Época · 2a./J. 83/2013 (10a.) · Segunda Sala

VISITA DOMICILIARIA O REVISIÓN DE GABINETE. LA SUSPENSIÓN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA EN LOS SUPUESTOS DEL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO IMPIDE A LA AUTORIDAD FISCAL CONTINUAR EJERCIENDO SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.

Fiscal y Hacendario
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

Atento al criterio contenido en la jurisprudencia 2a./J. 10/2011 (10a.) (*) de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales pueden continuar requiriendo datos, informes o documentos al contribuyente durante el desarrollo de una visita domiciliaria o revisión de gabinete para verificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, aun cuando el plazo para concluirlas se encuentre suspendido por cualquiera de las hipótesis a que se refiere dicho numeral, esto es, en los casos de huelga; fallecimien...

Lee la tesis completa gratis

Crea tu cuenta y consulta el texto íntegro, el semanario de cada semana y la biblioteca de leyes.