IUSera
Registro digital 2004135 · Jurisprudencia · 10a. Época · VI.1o.A. J/5 (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

VIOLACIONES DE PROCEDIMIENTO EN MATERIA ADMINISTRATIVA. SI LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO SE INTERPONE DURANTE LA VIGENCIA DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 107, FRACCIÓN III, INCISO A), CONSTITUCIONAL (EN VIGOR A PARTIR DEL 4 DE OCTUBRE DE 2011), PERO LA VIOLACIÓN ALEGADA SE PRODUCE EN UNA ÉPOCA ANTERIOR, EL QUEJOSO NO ESTÁ OBLIGADO A SU PREPARACIÓN.

Constitucional y Amparo Procesal y Justicia Administrativo
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

De conformidad con el mencionado precepto constitucional vigente a partir del 4 de octubre de 2011, las partes se encuentran obligadas a preparar las violaciones de procedimiento antes de promover el juicio de amparo directo, salvo en tratándose de asuntos en los que se afecten derechos de menores o incapaces, o al estado civil, o al orden o estabilidad de la familia, así como en materia penal cuando promueva el sentenciado; sin embargo, aun cuando la demanda de amparo directo se interponga con posterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma, pero la violación procesal alegada en materia...

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