IUSera
Registro digital 2004133 · Tesis aislada · 10a. Época · II.3o.P.14 P (10a.) · Tribunales Colegiados de Circuito

VÍCTIMA U OFENDIDO DEL DELITO. SI AL PROMOVER AMPARO NO LO HACE BAJO EL PRINCIPIO DE INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA, NO PUEDE CONCEDÉRSELE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL NI AUN EN SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE, Y AUNQUE ADUZCA A SU FAVOR LA APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS PRO HOMINE Y DE CONTROL DE CONVENCIONALIDAD.

Constitucional y Amparo Penal Procesal y Justicia
Ficha oficial en el SJF →

Texto de la tesis

El principio de instancia de parte agraviada se encuentra tutelado por los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4o. de la Ley de Amparo (vigente hasta el 2 de abril de 2013), el cual implica que dicho juicio jamás opera oficiosamente, por lo que es necesario que se promueva. Consecuentemente, si la víctima u ofendido del delito al promover amparo no lo hace bajo dicho principio, no puede concedérsele la protección constitucional ni aun en suplencia de la queja deficiente, y aunque aduzca a su favor la aplicación de los principios pro homine y...

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