UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO. LA GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN DE SU PERSONAL ACADÉMICO DEBE CALCULARSE A RAZÓN DE DÍAS DE SALARIO ÍNTEGRO, CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL BIENIO 2009-2011 [INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2A./J. 24/2012 (10A.)].
Texto de la tesis
La cláusula 76 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre la Universidad Nacional Autónoma de México y la Asociación Autónoma del Personal Académico de dicha institución para el bienio 2009-2011, precisa que el pago de la gratificación por jubilación de éste, se cubrirá a razón de días de salario íntegro por cada año de servicios prestados, el cual, según la fracción XXI de la cláusula 2 del propio instrumento, se conforma solamente con las percepciones periódicas quincenales, a diferencia del salario tabulado y del integrado, previstos en sus fracciones XIX y XX, respectivamente, por l...
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