TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO DE VERACRUZ. EL ARTÍCULO 11, FRACCIÓN I, DE LA LEY ESTATAL DEL SERVICIO CIVIL, AL EXCLUIRLOS DE LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS DE BASE NO VIOLA EL DERECHO HUMANO A LA NO DISCRIMINACIÓN.
Texto de la tesis
La distinción de los trabajadores al servicio del Estado en de confianza y de base, así como a la no estabilidad en el empleo de los primeros a no ser reinstalados o indemnizados constitucionalmente por despido injustificado, es propia del artículo 123, apartado B, fracción XIV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ende, se trata de una diferenciación constitucional y no legislativa; de ahí que la exclusión prevista en el artículo 11, fracción I, de la Ley Estatal del Servicio Civil de Veracruz, en cuanto a que el trabajador de confianza carece del derecho a la esta...
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